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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 79 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 79.

1.Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

a)Vigilar la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

b)Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como tal en la sesión;

c)Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de esta Ley;

d)Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de esta Ley y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de esta Ley;

e)Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;

f) Apoyar el registro de representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral;

g)Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo distrital para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 1 del artículo 217de esta Ley;

h) Expedir, en su caso, identificación a representantes de los partidos ante el Consejo Distrital en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro;

i)Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;

j)Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;

k)Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

l) Supervisar las actividades de las oficinas auxiliares durante el proceso electoral, y

m)Las demás que les confiera esta Ley.



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