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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 32.

1.Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados por la persona titular de la presidencia de la Sala respectiva o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

LIBRO SEGUNDO

De los medios de impugnación en materia electoral federal

TÍTULO PRIMERO

Del recurso de revisión administrativa

CAPÍTULO I

De la procedencia

Federal de México Artículo 32 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...70

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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