Imprimir

Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Artículo 129 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Federal
Artículo 129.

La persona facilitadora citará a las partes para la realización de una sesión preliminar. En caso de que las partes concurran a la sesión, esta se llevará a cabo observando lo siguiente:

I.La persona facilitadora proporcionará a las partes toda la información relativa al procedimiento, principios que rigen, tratamiento de la información aportada durante el procedimiento, efecto de suspensión de términos, efectos en la ejecución del acto administrativo, modo en que se realizan las sesiones, el derecho de asistirse de peritos o especialistas, alcance y efectos de los convenios emanados del procedimiento;

II.La persona facilitadora verificará la identidad y personalidad de las partes. Las partes que concurran deberán acreditar ante el Centro Público su personalidad jurídica, así como sus facultades suficientes para representar y transigir en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

III.Las autoridades administrativas deberán exhibir el dictamen técnico-jurídico de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV.Las partes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad si conocen la existencia de derechos de terceros. Cuando se conozca la existencia de derechos de terceros, la persona facilitadora citará al mismo para que manifieste su conformidad u oposición al procedimiento.

En caso de que los terceros no puedan ser localizados dentro del primer mes contado a partir de la admisión del mecanismo, o cuando se opongan al mecanismo que corresponda, la persona facilitadora determinará la conclusión del mecanismo alternativo de solución de controversias de que se trate;

V.La persona facilitadora verificará la suscripción de las partes del acuerdo de aceptación;

VI.La persona facilitadora programará la sesión de trabajo y dejará constancia de haber informado a las partes del lugar, día, fecha y hora para la celebración de la misma;

VII.La persona facilitadora notificará al magistrado instructor de la celebración del acuerdo de aceptación, quien decretará, de manera fundada y motivada, las medidas cautelares necesarias cuando no se opongan a la Ley y solicitará a la instrucción la suspensión del proceso. Dicha suspensión no podrá exceder de tres meses, salvo que, por el estado que guarda el mecanismo alternativo, se determine ampliar por una sola ocasión el plazo, hasta por otros tres meses;

VIII.En los casos de aplicación de mecanismos para cumplimiento de sentencia, se suspenderán los plazos de ejecución de la sentencia correspondiente y el Tribunal de Justicia Administrativa en el que se encuentre radicado el asunto se abstendrá, durante la suspensión, de exigir coactivamente el cumplimiento del fallo. Si las partes llegaren a un convenio en estos supuestos, la persona facilitadora lo comunicará al Tribunal de Justicia Administrativa del conocimiento en el plazo de tres días hábiles, para que provea lo que en derecho corresponda respecto del cumplimiento de la sentencia.

Federal de México Artículo 129 Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo 1 ...127 128 129 130 131 ...144

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse