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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Artículo 130 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Federal
Artículo 130.

El procedimiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa se desarrollará en la o las sesiones que sean pertinentes de acuerdo con la naturaleza y complejidad del conflicto o controversia.

Las sesiones deberán realizarse con la presencia de todas las partes, personalmente o por conducto de sus apoderados o representantes legales. Cuando las partes así lo acuerden, podrán realizarse sesiones individuales con alguna de las partes.

Los especialistas o peritos que las partes autoricen por acuerdo podrán asistir a las sesiones con la única finalidad de presentar información técnica, científica o especializada que les hubiera sido requerida. No podrán manifestar opinión sobre el sentido en que debe resolverse la controversia.

Cualquiera de las partes o la persona facilitadora podrán solicitar receso de la sesión. Si el receso es aceptado por las partes, se fijará la extensión de la misma y horario para reanudar.

Federal de México Artículo 130 Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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