Imprimir

Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Federal
Artículo 29.

Corresponde a la persona Titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, al menos, lo siguiente:

I.Vigilar que el servicio otorgado por el Centro se apegue a los principios, fines y procedimientos establecidos en esta Ley, en pleno respeto y garantía de los derechos humanos;

II.Asumir la dirección técnica y administrativa del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del que se trate;

III.Determinar que las solicitudes que se presentan en cada Centro resulten de la competencia del mismo y designar a la persona facilitadora que corresponda en turno;

IV.Supervisar el cumplimiento de las reglas de funcionamiento del Centro;

V.Supervisar que los Convenios celebrados por las personas facilitadoras no afecten derechos humanos;

VI.Realizar la asignación y control en forma equitativa y distributiva de las cargas de trabajo de las personas facilitadoras;

VII.Revisar el contenido de los convenios que le remitan las personas facilitadoras del ámbito privado para efectos de validación en los casos que así corresponda;

VIII.Recabar y remitir la información a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, para su debida actualización;

IX.Llevar a cabo la organización de las evaluaciones de personas facilitadoras, así como los actos necesarios para el procedimiento de certificación a cargo del Poder Judicial que corresponda, de conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo;

X.Participar en la aplicación de exámenes, en los concursos de oposición para seleccionar a las personas facilitadoras en los términos de los Lineamientos que para dichos efectos emita el Consejo;

XI.Instrumentar políticas públicas, planes y programas de desarrollo, difusión y establecimiento de mecanismos de solución pacífica de controversias, en los contextos sociales que se requiera y sea necesario;

XII.Dar aviso a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, de las sanciones impuestas, para su inscripción en el mismo, y

XIII.Las demás atribuciones contempladas en las leyes locales y federales para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Federal de México Artículo 29 Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...144

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse