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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Federal
Artículo 31.

Si durante algún trámite o procedimiento regulado por esta Ley, participan personas adultas mayores, personas con discapacidad o personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, se deberán realizar ajustes razonables y de procedimiento, contar con formatos alternativos que garanticen equidad, accesibilidad estructural y de comunicación, a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos y de su capacidad jurídica plena.

Las personas facilitadoras deberán garantizar, en todo momento, las acciones señaladas en el párrafo anterior, así como proporcionar los apoyos que sean necesarios e indispensables para una efectiva participación y accesibilidad en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Federal de México Artículo 31 Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
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