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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Federal
Artículo 47.

Son causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, al menos, las siguientes:

I.Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte;

II.Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes;

III.Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias de conformidad con esta Ley;

IV.Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley, y

V.Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.

El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley, las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia.

Federal de México Artículo 47 Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...144

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