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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Federal
Artículo 48.

Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas:

I.Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la presente Ley;

II.Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;

III.Reincidir en la participación dealgún procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado;

IV.Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como persona facilitadora, y

V.Las demás señaladas en esta Ley, así como aquellas que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.

Federal de México Artículo 48 Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
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