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Ley General de Partidos Políticos Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 64.

1.Los partidos políticos pueden optar por realizar los pagos relativos a sus actividades ordinarias permanentes, a las precampañas y campañas, o bien únicamente los relativos a propaganda en vía pública durante el periodo de precampaña y campaña, por conducto de la Dirección Ejecutiva.

2. Se entiende por propaganda en vía pública toda propaganda que se contrate o difunda en espectaculares, buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, para buses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar.

3.En el supuesto que el partido opte porque el Instituto a través de la Dirección Ejecutiva pague la totalidad de las obligaciones contractuales contraídas por el partido en la etapa de campaña, la Dirección Ejecutiva tendrá en todo momento a lo largo de la campaña el uso exclusivo de las chequeras.

4.Para el caso de que el partido político opte por que el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva, pague únicamente la propaganda en vía pública se utilizará una cuenta para tal fin cuya chequera será exclusiva de la autoridad.

5.El Consejo General expedirá los lineamientos para la realización de los pagos por conducto de la Dirección Ejecutiva, los cuales deberán garantizar, entre otros aspectos, la transparencia en el uso de los recursos; la realización de los pagos en forma oportuna; el cumplimiento de las disposiciones en materia fiscal, y la conciliación de saldos.

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