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Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Federal
Artículo 12.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

I.Protección y seguridad;

II.Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;

III.Fomento al cuidado de la salud;

IV.Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas;

V.Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;

VI.Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VII.Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;

VIII.Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo;

IX.Enseñanza del lenguaje y comunicación;

X. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños, y


XI. Implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención.

Federal de México Artículo 12 Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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