Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 112 Federal de México
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 112.
El recurso de revisión podrá ser desechado por improcedente cuando:
I.Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 103 de la presente Ley;
II.El titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último;
III.El Instituto o, en su caso, los Organismos garantes hayan resuelto anteriormente en definitiva sobre la materia del mismo;
IV.No se actualice alguna de las causales del recurso de revisión previstas en el artículo 104 de la presente Ley;
V.Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente, o en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda;
VI.El recurrente modifique o amplíe su petición en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos, o
VII.El recurrente no acredite interés jurídico.
El desechamiento no implica la preclusión del derecho del titular para interponer ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, un nuevo recurso de revisión.
Federal de México Artículo 112 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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