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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 112 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 112.

El recurso de revisión podrá ser desechado por improcedente cuando:

I.Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 103 de la presente Ley;

II.El titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último;

III.El Instituto o, en su caso, los Organismos garantes hayan resuelto anteriormente en definitiva sobre la materia del mismo;

IV.No se actualice alguna de las causales del recurso de revisión previstas en el artículo 104 de la presente Ley;

V.Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente, o en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda;

VI.El recurrente modifique o amplíe su petición en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos, o

VII.El recurrente no acredite interés jurídico.

El desechamiento no implica la preclusión del derecho del titular para interponer ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, un nuevo recurso de revisión.



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