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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 123 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 123.

Una vez concluida la etapa probatoria, el Instituto pondrá a disposición de las partes las actuaciones del procedimiento y les otorgará un plazo de cinco días para que formulen alegatos contados a partir de la notificación del acuerdo a que se refiere este artículo.

Federal de México Artículo 123 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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