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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 127 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 127.

En los casos en que a través del recurso de inconformidad se modifique o revoque la resolución del organismo garante, éste deberá emitir un nuevo fallo atendiendo los lineamientos que se fijaron al resolver la inconformidad, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere notificado o se tenga conocimiento de la resolución dictada en la inconformidad.

Federal de México Artículo 127 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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