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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 148 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 148.

Para la presentación de una denuncia no podrán solicitarse mayores requisitos que los que a continuación se describen:

I.El nombre de la persona que denuncia, o en su caso, de su representante;

II.El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia;

III.La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho;

IV.El responsable denunciado y su domicilio, o en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación;

V.La firma del denunciante, o en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital.

La denuncia podrá presentarse por escrito libre, o a través de los formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda.

Una vez recibida la denuncia, el Instituto y los Organismos garantes, según corresponda, deberán acusar recibo de la misma. El acuerdo correspondiente se notificará al denunciante.

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