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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 22.

El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:

I.Cuando una ley así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley, en ningún caso, podrán contravenirla;

II.Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales;

III.Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente;

IV.Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente;

V.Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;

VI.Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;

VII.Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria;

VIII.Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público;

IX.Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o

X.Cuando el titular de los datos personales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia.

Federal de México Artículo 22 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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