Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 28 Federal de México
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 28.
El aviso de privacidad integral, además de lo dispuesto en las fracciones del artículo anterior, al que refiere la fracción V del artículo anterior deberá contener, al menos, la siguiente información:I.El domicilio del responsable;
II.Los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquéllos que son sensibles;
III.El fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento;
IV.Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquéllas que requieren el consentimiento del titular;
V.Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO;
VI.El domicilio de la Unidad de Transparencia, y
VII.Los medios a través de los cuales el responsable comunicará a los titulares los cambios al aviso de privacidad.
Federal de México Artículo 28 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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