Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 41 Federal de México
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 41.
El responsable deberá informar al titular al menos lo siguiente:I.La naturaleza del incidente;
II.Los datos personales comprometidos;
III.Las recomendaciones al titular acerca de las medidas que éste pueda adoptar para proteger sus intereses;
IV.Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata, y
V.Los medios donde puede obtener más información al respecto.
Federal de México Artículo 41 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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