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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 59.

La relación entre el responsable y el encargado deberá estar formalizada mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida el responsable, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable, y que permita acreditar su existencia, alcance y contenido.

En el contrato o instrumento jurídico que decida el responsable se deberán prever, al menos, las siguientes cláusulas generales relacionadas con los servicios que preste el encargado:

I.Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a las instrucciones del responsable;

II.Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable;

III.Implementar las medidas de seguridad conforme a los instrumentos jurídicos aplicables;

IV.Informar al responsable cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones;

V.Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;

VI.Suprimir o devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales, y

VII.Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente.

Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacionados con el tratamiento de datos personales no deberán contravenir la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como lo establecido en el aviso de privacidad correspondiente.

Federal de México Artículo 59 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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