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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 72.

Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:

I.Elevar el nivel de protección de los datos personales;

II.Armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico;

III.Facilitar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de los titulares;

IV.Facilitar las transferencias de datos personales;

V.Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales, y

VI.Demostrar ante el Instituto o, en su caso, los Organismos garantes, el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales.

Federal de México Artículo 72 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...168

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