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Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 195 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 195.

En caso de que existan diversas categorías de accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas, deberá ser aceptada previamente por la categoría afectada, reunida en asamblea especial, en la que se requerirá la mayoría exigida para las modificaciones al contrato constitutivo, la cual se computará con relación al número total de acciones de la categoría de que se trate.

Las asambleas especiales se sujetarán a lo que dispone los artículos 179, 183 y del 190 al 194, y serán presididas por el accionista que designen los socios presentes.

Federal de México Artículo 195 Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo 1o ...193 194 195 196 197 ...273

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