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Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 24.

La sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. En este caso la sentencia se ejecutará primero en los bienes de la sociedad y sólo a falta o insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios demandados.

Cuando la obligación de los socios se limite al pago de sus aportaciones, la ejecución de la sentencia se reducirá al monto insoluto exigible.

Federal de México Artículo 24 Ley General de Sociedades Mercantiles
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