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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 132 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 132.

La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

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