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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 103 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 103.

1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del Consejero Presidente o del Secretario Ejecutivo del Instituto, sólo será admitida si se trata de hechos propios controvertidos que no hayan sido reconocidos por el Instituto y relacionados con la litis. Su desahogo se hará vía oficio y para ello el oferente de la prueba deberá presentar el pliego de posiciones correspondiente. Una vez calificadas de legales por la Sala Superior del Tribunal Electoral las posiciones, remitirá el pliego al absolvente, para que en un término de cinco días hábiles lo conteste por escrito.

Federal de México Artículo 103 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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