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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 44 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 44.

1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y

b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto.


2. Se deroga.



Federal de México Artículo 44 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...43 Bis 43 Ter 44 45 46 ...110

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