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Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Federal
Artículo 12.

Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

I.Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador correspondientes;

II.Representar al Comité Coordinador;

III.Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;

IV.Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;

V.Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;

VI.Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;

VII.Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;

VIII.Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;

IX.Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción, y

X.Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.

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