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Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Federal
Artículo 14.

Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que esta Ley establezca mayoría calificada.

El Presidente del Comité Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros del Comité Coordinador podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben en el seno del mismo.

Federal de México Artículo 14 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...60

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