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Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 47 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Federal
Artículo 47.

Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización celebrarán reuniones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la presente Ley y demás legislación aplicable. Para ello, podrán valerse de los medios de presencia virtual que consideren pertinentes.

TÍTULO CUARTO
PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL

Federal de México Artículo 47 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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