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Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 49 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Federal
Artículo 49.

La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos:

I.Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;

II.Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;

III.Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados;

IV.Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización;

V.Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y

VI.Sistema de Información Pública de Contrataciones.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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