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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 138 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 138.

Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y de cien a seiscientas Unidades de Medida y Actualización a quien dolosa y reiteradamente se abstenga de proporcionar al Sistema Nacional de Información, al Secretariado Ejecutivo o al Centro Nacional de Información, la información que esté obligado, en términos de esta Ley, a pesar de ser requerido por la autoridad correspondiente, dentro del plazo previsto en el artículo 37 de esta Ley.

Se impondrá además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en cualquier orden de gobierno.



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