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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 76 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 76.

Las unidades de policía encargadas de la investigación de los delitos se ubicarán en la estructura orgánica de las instituciones de procuración de justicia, o bien, en las instituciones policiales, o en ambas, en cuyo caso se coordinarán en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables para el desempeño de dichas funciones.

Las policías ministeriales ubicadas dentro de la estructura orgánica de las instituciones de procuración de justicia, se sujetarán a lo dispuesto en el presente título, quedando a cargo de dichas instituciones, la aplicación de las normas, supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial.

Federal de México Artículo 76 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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