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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 133 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 133.

Además de lo establecido en este Capítulo, la Federación y las Entidades Federativas, deberán contar, al menos, con:

I. El Registro Administrativo de Detenciones, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

II. El Registro Nacional de Fosas, el cual deberá contar con la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que la Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales localicen.

CAPÍTULO OCTAVO
DEL PROGRAMA NACIONAL DE BÚSQUEDA Y DEL PROGRAMANACIONAL DE EXHUMACIONES

Federal de México Artículo 133 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...173

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