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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Federal
Artículo 37.

Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional:

I. Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;

II.Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad;

III.Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, y

IV.Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Federal de México Artículo 37 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...49

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