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Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Federal
Artículo 14.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;

II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su Presidente sobre la materia;

IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, y

V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.

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