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Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Federal
Artículo 20. Mecanismo alternativo en detención por flagrancia o medida cautelar

En los casos en los que el imputado se encuentre detenido por flagrancia el Ministerio Público podrá disponer la libertad del imputado durante la investigación en términos del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que participe en el mecanismo alternativo.

En los casos en los que al imputado se le haya impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, o alguna otra que implique privación de su libertad, se estará a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que se modifique la medida cautelar y esté en posibilidad de participar en el Mecanismo Alternativo.



Federal de México Artículo 20 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
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