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Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública Artículo 3o Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública Federal
Artículo 3o.

El patrimonio de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública se integra con:

I.- Los bienes y derechos que por cualquier título legal haya adquirido;

II.- Las aportaciones en efectivo y en especie que ha recibido o recibiere del Gobierno Federal;

III.- Los recursos que obtenga por la realización de las actividades que constituyen su objeto destinados a sufragar sus gastos de administración;

IV.- Las reservas y garantías establecidas conforme a esta Ley; y

V.- En general, los bienes, derechos e ingresos que por cualquier otro concepto adquiera o perciba.

La Lotería Nacional para la Asistencia Pública será considerada como de acreditada solvencia, por lo que no estará obligada a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo, y en relación con los bienes y derechos a que este artículo se refiere le será aplicable lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Federal de México Artículo 3o Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o ...14

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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