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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 39.

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.


Las comisiones ordinarias serán:

I.-              Asuntos Frontera Norte;

II.-             Asuntos Frontera Sur;

III.-            Asuntos Migratorios;

IV.-            Atención a Grupos Vulnerables;

V.-             Bienestar;

VI.-            Cambio Climático y Sostenibilidad;

VII.-           Ciencia, Tecnología e Innovación;

VIII.-          Comunicaciones y Transportes;

IX.-            Cultura y Cinematografía;

X.-             Defensa Nacional;

XI.-            Deporte;

XII.-           Derechos de la Niñez y Adolescencia;

XIII.-          Derechos Humanos;

XIV.-         Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XV.-          Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola Autosuficiencia Alimentaria;

XVI.-         Diversidad;

XVII.-        Economía, Comercio y Competitividad;

XVIII.-       Economía Social y Fomento del Cooperativismo;

XIX.-         Educación;

XX.-          Energía;

XXI.-         Federalismo y Desarrollo Municipal;

XXII.-        Ganadería;

XXIII.-       Gobernación y Población;

XXIV.-       Hacienda y Crédito Público;

XXV.-        Igualdad de Género;

XXVI.-       Infraestructura;

XXVII.-      Justicia;

XXVIII.-     Juventud;

XXIX.-       Marina;

XXX.-        Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXI.-       Movilidad;

XXXII.-      Pesca;

XXXIII.-     Presupuesto y Cuenta Pública;

XXXIV.-     Protección Civil y Prevención de Desastres;

XXXV.-      Pueblos Indígenas y Afromexicanos;

XXXVI.-     Puntos Constitucionales;

XXXVII.-    Radio y Televisión;

XXXVIII.-   Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;

XXXIX.-     Reforma Política-Electoral;

XL.-           Relaciones Exteriores;

XLI.-          Salud;

XLII.-         Seguridad Ciudadana;

XLIII.-        Seguridad Social;

XLIV.-       Trabajo y Previsión Social;

XLV.-        Transparencia y Anticorrupción;

XLVI.-       Turismo;

XLVII.-      Vivienda, y

XLVIII.-     Zonas Metropolitanas.


3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, apartado A, párrafo cuarto y 93, párrafo primero de la Constitución, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal.



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