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Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Artículo 5 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Federal
Artículo 5.

La Junta de Gobierno del CONACyT se conformará garantizando el principio de paridad de género por trece integrantes que serán:

I. Una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Una persona representante de la Secretaría de Economía;

III. Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública;

IV. Una persona representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V. Una persona representante de la Secretaría de Energía;

VI. Una persona representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y

VII. Una persona representante de la Secretaría de Salud.

Se invitará a formar parte de la Junta de Gobierno a la persona titular de la Secretaría General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, a una persona integrante del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como a dos personas investigadoras en funciones preferentemente de los dos niveles superiores del Sistema Nacional de Investigadores y a dos personas representantes del sector productivo, quienes serán propuestas por la persona titular de la Dirección General del CONACyT. Cada persona propietaria contará con una suplente que deberá ser del mismo género que la propietaria.

Las sesiones serán presididas por quien determine la Presidencia de la República de entre las personas titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal que tengan mayor actividad científica y tecnológica y tendrá voto de calidad en caso de empate.

Las personas propietarias de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán ser las Subsecretarias o Subsecretarios o nivel equivalente, que tengan la responsabilidad de las funciones de promoción de la investigación científica y desarrollo tecnológico en dichas dependencias y entidades. En el caso de las personas suplentes deberán contar con el nivel jerárquico de Dirección General o equivalente. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a personas servidoras públicas y a científicas, científicos o especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, acuerde la propia Junta de Gobierno.


El Estatuto Orgánico del CONACyT reglamentará lo contenido en este artículo.



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