Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 122 Federal de México
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 122.
Los establecimientos de Educación Militar, tendrán por objeto la educación profesionalde los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la Patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido.Dichos establecimientos estarán constituidos por:
I. Escuelas de Formación de Clases;
II. Escuelas de Formación de Oficiales;
III. Escuelas, Centros o Cursos de Aplicación, Perfeccionamiento, Capacitación, Especialización y Actualización; y
IV. Escuelas, Centros o Cursos Superiores.
En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
Federal de México Artículo 122 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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