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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 34.

Cuando una magistrada o un magistrado estuviera impedido para conocer de un asunto, será suplida por una servidora o un servidor público designado de entre la lista de servidoras y servidores públicos habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 86, fracción XXI, de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes.

Cuando el impedimento afecte a dos o más de las y los magistrados, conocerá del asunto, según sea el caso,el tribunal colegiado de circuito o el tribunal colegiado de apelaciónmás próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones.

CAPÍTULO II
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN

Federal de México Artículo 34 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...233

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