Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 26 Federal de México
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Federal
Artículo 26.
Todas las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Serán días hábiles, respecto de las Entidades Financieras, todos los días del año, salvo los sábados y domingos y los que determine la Autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador respectivo, mediante disposiciones de carácter general, acuerdos o publicaciones, realizadas en el Diario Oficial de la Federación con la periodicidad que determine cada Autoridad. Serán horas hábiles, respecto de las entidades financieras las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Asimismo, serán días hábiles respecto de las entidades comerciales, aquellos señalados con tal carácter en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, las Autoridades podrán llevar a cabo notificaciones por medios electrónicos fuera de las horas hábiles previstas en el párrafo anterior, en cuyo caso se entenderán realizadas en la hora hábil inmediata siguiente al momento en que se hubiere realizado.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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