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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Federal
Artículo 31.

Concluido el plazo a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley y, en su caso, el de su ampliación, las Autoridades contarán con hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Una vez desahogadas las pruebas admitidas al presunto infractor, la Autoridad que corresponda le notificará la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Autoridad respectiva podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, en los casos en que así lo determine.

Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Autoridad respectiva contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador e imponer, en su caso, las sanciones que conforme a derecho procedan.



Federal de México Artículo 31 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo 1 ...29 30 31 31 Bis 32 ...53

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