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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Federal
Artículo 35.

Las Sociedades no podrán establecer políticas o criterios de operación que restrinjan, obstaculicen o impongan requisitos excesivos para proporcionar o recibir información, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley.

Las Sociedades no podrán impedir a sus Usuarios que proporcionen o soliciten información a otras Sociedades. Las Sociedades tampoco podrán establecer límites cuantitativos al número de consultas que puedan realizar los Usuarios.



Federal de México Artículo 35 Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 1o ...33 34 35 36 36 Bis ...70

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