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Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura Federal
Artículo 13.

En la forma en que se determine en las reglas de operación, son susceptibles de realizarse las operaciones mencionadas en el artículo 3o. de esta ley, cuando se trate del otorgamiento de créditos a la avicultura y la ganadería.

El fiduciario, con cargo al Fondo, podrá efectuar las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, por conducto del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., exceptuándose en ese caso lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.



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