Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 21 Federal de México
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 21.
El plazo para la interposición de la demanda será:I. Tratándose de actos u omisiones, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos;
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y
III. Tratándose de los conflictos de límites distintos de los previstos en el artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la norma general o de la realización del acto que los origine.
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