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Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 118 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Sobre el Contrato de Seguro Federal
Artículo 118.

Cuando alguna de las partes rehusare nombrar su perito para la valorización del daño, o si las partes no se pusieren de acuerdo sobre la importancia de éste, la valorización deberá practicarse por peritos que la autoridad judicial designe a petición de cualquiera de ellas, o por un perito tercero así designado, en caso de ser necesario.

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