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Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 175 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Sobre el Contrato de Seguro Federal
Artículo 175.

El asegurado, aun en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte.

En todo caso, la aseguradora quedará liberada de sus obligaciones si paga con base en la designación de beneficiarios más reciente, realizada conforme a lo previsto en el contrato de seguro respectivo.

Si sólo se hubiere designado un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha en los términos del artículo siguiente.

Federal de México Artículo 175 Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 1 ...173 174 175 176 177 ...207

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