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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 312 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 312.

1. Los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, comités y demás órganos legislativos, así como sus Juntas Directivas podrán realizar en todo momento y, a convocatoria de su respectiva Presidencia, con el acuerdo de su Junta Directiva, sus reuniones en la modalidad semipresencial, con el quórum establecido en el presente Reglamento, ya sea que las diputadas y losdiputados concurran de manera física al lugar donde se cite la reunión o de forma telemática utilizando la Plataforma Digital.

2. Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria y se remitirán por vía electrónica al correo institucional de la diputaday del diputado que conformen la comisión o comité u órgano legislativo respectivo, con la anticipación que establece el Reglamento.

3. En caso de que una diputada o un diputado concurra de manera telemática, lo comunicará por vía electrónica al Presidente de la comisión o comité u órgano legislativo, para que le sea proporcionada la contraseña de acceso a la reunión por vía telemática.

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