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Reglamento del Senado de la República Artículo 149 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 149.

1.En las reuniones de comisión, el Presidente de la Junta Directivaconduce las discusiones con el auxilio de los secretarios.

2.Para el desarrollo de las discusiones los integrantes de la comisión hacen uso de la palabra bajo las siguientes reglas:

I.Quien presenta un proyecto de dictamen o resolución hace una intervención inicial hasta por quince minutos. De ser necesario, la comisión puede ampliar dicho lapso;

II.Cada senador interviene hasta por un tiempo máximo de quince minutos;

III.Una vez que hacen uso de la palabra quienes la han solicitado, el Presidente consulta si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta es negativa, se continúa la discusión mientras haya senadores inscritos en la lista de oradores;

IV.Los senadores pueden reservar artículos de un proyecto de dictamen o resolución para su discusión en lo particular; en este caso, el tiempo máximo de cada intervención es hasta de diez minutos; y

V.Concluida la discusión de un proyecto de dictamen o resolución, se procede a su votación.

Federal de México Artículo 149 Reglamento del Senado de la República
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