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Reglamento del Senado de la República Artículo 181 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 181.

1.La rectificación de turno modifica el trámite dado a una iniciativa o proyecto al retirarlos de una comisión para asignarlos a otra u otras, en atención a una correspondencia más idónea.

2.La ampliación de turno involucra en el trámite a más comisiones de las que inicialmente se consideró, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia.

3.La decisión sobre el turno que corresponda a una iniciativa o proyecto sólo es rectificada o ampliada durante una sesión por el Presidente.

4.A través de los integrantes de sus juntas directivas las comisiones pueden solicitar por escrito, rectificación de turno si consideran que un asunto les compete o no para efectos de dictamen o de opinión, de acuerdo con la resolución del Presidente.

5.Cuando algún senador considera procedente la rectificación o ampliación de un turno, lo solicita por escrito a más tardar en la siguiente sesión. La Mesaresuelve sobre la solicitud y se informa al Pleno.

Federal de México Artículo 181 Reglamento del Senado de la República
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