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Reglamento del Senado de la República Artículo 190 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 190.

1.El dictamen que se presenta al Pleno por conducto del Presidente contiene los siguientes elementos:

I.Encabezado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar;

II.Nombre de las comisiones cuyos integrantes lo suscriben;

III.Fundamentos legal y reglamentario;

IV.Antecedentes generales;

V.Objeto y descripción de la iniciativa o proyecto;

VI.Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las propuestas;

VII.Consideraciones de orden general y específico que motivan el sentido del dictamen, comprendiendo su denominación, naturaleza, ámbito de aplicación, así como, en su caso, la relación directa o indirecta con alguno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas y, de ser procedentes, las modificaciones realizadas;

VIII.En su caso, texto normativo y régimen transitorio del ordenamiento de que se trata;

IX.Firmas autógrafas, por lo menos de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las comisiones dictaminadoras; y

X.Lugar y fecha de la reunión de las comisiones unidas para emitirlo.

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